En los municipios de hasta 50.000 habitantes, el Consejo Escolar Municipal tiene la siguiente composición:
a) Presidente : Alcalde o miembro de la Corporación Local en quien delegue.
b) Vocales :
Seis profesores de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, con destino en algún centro docente del municipio, propuestos por sindicatos o asociaciones profesionales, en proporción a la representación que tengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Seis padres de alumnos de los niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, propuestos por las asociaciones de padres de alumnos o federación, en su caso.
Tres alumnos de niveles de enseñanzas que se impartan en el municipio, elegidos por los representantes de los alumnos en los Consejos Escolares de los centros existentes en el municipio.
Un representante del Personal Administrativo y de servicios.
Un Concejal Delegado del Ayuntamiento en el Area de Educación.
Un Director de Centro Docente Público.
Un Titular de Centro Privado, sostenido con fondos públicos.
c) Secretario, que lo será un funcionario del Ayuntamiento, el cual sólo tendrá voz; o uno de los vocales-profesores con voz y voto.